Gracias Gobierno…

Quejasmovil.com ha sido suspendida debido a que el Gobierno del PP nos ha amenazado «, ya que estábamos excediendo nuestras competencias». Preguntan sobre la cantidad de multas que fueron a una serie de empresas que abusaron de los consumidores, por lo que Gobierno prefiere quedarse con las empresas en lugar de los consumidores.

931846852, 22808, 615628314, 900901145, 900900412 2257. ¡Nueva estafa detectada! Se hacen pasar por Orange.

Atención: si os llama este número vigilad, se hacen pasar por Orange. Consultan vuestros teléfonos de listados públicos como Páginas Blancas.

Números de teléfono relacionados con la estafa:

931846852 22808 615628314 900901145 900900412 2257

Estafas realizadas:

SMS Premium

Hacerse pasar por Orange y pedir número de cuenta bancaria

Hacerse pasar por Orange para cobrar una deuda

Envíos de SMS reclamando una deuda falsa

 

Estaremos alerta por si hay que ampliar la lista, aún no hemos podido establecer de que empresa salen. Vamos a notificar a Policía Nacional Delitos telemáticos (se puede «avisar por internet»).

Os recomendamos que hagáis lo mismo.

Denuncia juzgado empresa recobros – Para partirse de risa

meparto

Hos os presentamos un documento DIVERTÍDISIMO: este es el modelo de carta-cutre remitida por cierta empresa de recobros, un cliente nos la ha cedido. Os pedimos disculpas por los rayotes primero, por los datos privados del cliente, y por otra, porque le íbamos explicando porqué tenía que llorar y no reir.

Empezemos:

1) Quién pone la denuncia? Nadie. No hay nadie, no existe. Nadie firma la carta.

2) En el documento se citan varios documentos adjuntos, que no vienen junto a la carta. Vemos un documento nº2, un nº3, etc.
3) En el documento se citan reclamaciones extrajudiciales, que el cliente niega, por supuesto nunca ha recibido un Burofax, y si hubiera recibida cartas ordinarias tanto podría ser que la empresa de recobros le ha reclamado la deuda como que le ha invitado a una fiesta de despedida de soltero.

4) No dicen a qué juzgado se dirigen, dejando claro que lo que han usado es un modelo de carta con datos de relleno de quién no sabemos quién nos quiere demandar.

5) CIta un artículo de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 15 de Julio de 2015). Nos parece bien que la citen, así queda claro que si el cliente lleva al presunto juicio monitorio todos los datos de sus quejas, sobretodo de burofaxes, quedará claro que aún hay una reclamación no solucionada con la empresa… empresa X.

Artículo 813 Competencia

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.
6) La carta se llena más la tinta (más que nada por no decir la boca) de palabrería legal sin sentido, vamos pegando los artículos a continuación para que veáis que es simplemente un modelo de carta sin más. Os dejamos aquí por órden los artículos en cuestión.

Artículo 1088

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Artículo 1089

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1090

Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiera establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.

Artículo 1091

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Artículo 1100

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

  • 1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente
  • 2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Artículo 1255

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Artículo 1256

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1278

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Bien!!! Ya tenéis todo el rollo que os quieren soltar las empresas de recobros. ¿Habéis notado algo extraño? Nosotros sí: han usado artículos aleatoriamente, nosotros estamos versados en derecho, y consideramos que estos artículos SOLO DICEN ALGO OBVIO Y LÓGICO. ¿Qué añadimos? Que según lo que han mandado estos «trepas», con el artículo 1100 reconocen que nuestro cliente, al haber reclamado varias neglicencias, cobros abusivos, etc. de la operadora, se considera anulado el contrato pertinente y que, por lo tanto, es la operadora la que entra en mora con el cliente. Es decir: los daños y perjuicios provocados por la operadora teléfonica causan mora, o más bien dicho, la morosa es la operadora por no reconstituir o solucionar aquellos errores con el cliente. Guay, ¿Verdad? Prosigamos…

7) El maravilloso plazo de tres días como amenaza (y decimos como amenaza ya que si realmente el documento hubiera sido remitido a los juzgados, id vosotros a saber cuando llegaba copia a las manos del cliente junto a la citación judicial). Encantadores…

8) La gran frase «Acordando el embargo y subasta de sus bienes» acompañada en el siguiente párrafo de «informe de solvencia positiva» nos dejan con un sabor amargo en la boca. Resulta que el cliente, que presuntamente no tiene propiedades a su nombre, es autónomo, no tiene ningún crédito y gana lo justo para gastos (presuntamente), es solvente. Tendremos que averiguar como lo hacen las empresas de recobros para saber tales cosas. Ha habido casos, ya os contaremos más adelante, en que un muerto (sí, alguién que murió) se le reclaman deudas de hace 15 años y resulta que las empresas de recobro consiguen INFORMES DE SOLVENCIA POSITIVOS. Quizá no lo sabemos y la persona que descansa en paz tributa desde el cielo. Misterios de la vida…

9) Si seguís leyendo, veréis que a pesar del informe de solvencia positivo, solicitan a la fiscalía que averigüe o les dé datos a la empresa de recobros de qué es lo que tiene nuestro cliente a su nombre. Sospechoso…

10) Ya para terminar, ¿Véis esos rayotes en diagonal al final de la hoja? No hay segunda hoja, la documentación remitida no lleva más documentos ni sigue por ninguna parte. Le han remitido a nuestro cliente un abogado anónimo, sin firmar, sin sello, sin saber nada del cliente y sin remitir las presuntas pruebas nada más ni nada menos que una ridícula carta modelo. Nosotros ya no podemos seguirla leyendo, nos partimos de risa.

Ya sabéis, no os dejéis engañar ni asustar, las deudas se reclaman de una manera: con burofax y con una citación al juzgado. Si no lo hacen así, es que no tienen nada con lo que haceros pagar. Si sois deudores de verdad, hablad con la empresa que seguro que os dara mil opciones para pagar incluso poco a poco, y sinó es cierta la deuda lo dicho: que demuestren ellos que la tenéis, vosotros a dormir tranquilos.

Teléfonos varios de empresas de recobros

Como ya sabéis, muchas por no decir casi todas las empresas de recobros se dedican al acoso constante de los presuntos deudores.

Bien, nuestros clientes ya lo saben, pero no cuesta nada decirlo por aquí:

Os recomendamos que no hagáis caso a sus llamadas, ya que se dedican a llamaros porque en la mayor parte de los casos las empresas que les han VENDIDO la deuda solo les da los siguientes datos: Nombre y apellidos, Teléfono, Dirección y cantidad en €. No saben si la deuda es cierta o no, pero con tal de sacar algunos € y mediante el acoso y amenazas consiguen que la gente que pague les salga a cuenta para ganarse sus €.

Es por ello que de aquí a mandaros un Burofax (unica manera legalmente establecida para acreditar un contenido escrito así como la entrega) es difícil y extraño que lo hagan. Y si os han enviado una copia de un documento oficial (por ejemplo denuncia en los juzgados) sin sellar, es falsificación de documentos públicos así que los podéis demandar vosotros y quedaros tan tranquilos.

En fin, os colgamos aquí algunos número que estaría bien que no respondáis, ya que solo os darán que dolor de cabeza:

616065979
619053654
608001243
606773912
918375410
918377315
914234611
902210211
902900309
692251551
645197210
638456218
918373302
635608193
974474747
932642429
645135974
931120924
918373317
914234600

Podéis ayudarnos a ampliar la lista si queréis, beinvenidos serán nuevos teléfonos.

Nosotros aconsejamos bloquear las llamadas. iOs 7 ya incluye la función, pero en Android si sois usuario root os recomendamos esta app, si usáis Blackberry esta.

Esperamos los consejos os vayan bien!

666605070 – Nueva estafa detectada

Hoy mismo hemos recibido una llamada de este número 666605070, primero pensábamos que había habido un error de comunicación puesto que al coger la llamada, se ha cortado de golpe.

Hemos llamado, ya que nuestro teléfono es un teléfono de atención al cliente y nos ha saltado un mensaje de sorteos o algo semejante, automatizado. Obviamente hemos colgado, y hemos puesto la pertinente denúncia/información a la policia en la siguiente página.

Cuantos más seamos, mejor.

Como bloquear llamadas en iOS

 Una de las nuevas características que se ha añadido en iOS 7 es la posibilidad de bloquear contactos no deseados. Esto ahora es tan sencillo como añadir el número a la agenda, y desde allí entrar a editar el contacto y seleccionar la opción de Bloquear este Contacto.

Figura 1: Bloquear contacto en iOS 7

A partir de ese momento no se recibirá ningún tipo de comunicación proveniente desde ese número. Ni llamadas de voz, ni SMS, ni iMessages, ni comunicaciones por FaceTime. Un gran aporte en iOS 7.

En iOS 6.X y versiones anteriores sin Jailbreak

No hace falta esperar a la llegada del «deseado« nuevo sistema operativo de Apple iOS 7 para poder disponer de la funcionalidad de bloqueo de llamadas. Es cierto que esta funcionalidad era demandada por los usuarios de Apple, estando disponible para dispositivos con Jailbreak, ya que si que existen aplicaciones en Cydia, por ejemplo, que aporten dicha funcionalidad. La prueba de concepto que se realizará hoy ha sido propuesta por un usuario anónimo, la cual nos ha parecido bastante interesante. La idea consiste en crear un contacto con el que se identificarán los números los cuales sean no deseados de atender por nosotros.

Figura 2: Creación de contacto no deseado

Cuando se reciba una llamada no deseada, lo que haremos es añadirla a este contacto que utilizaremos para todos los números telefónicos que no queramos atender.

Figura 3: Contacto no deseado

Cuando recibamos la llamada de estos números directamente nos saldrá el contacto no deseado y podremos evitar la llamada de este tipo de personas. Además, se podría configurar un tono de llamada especial para este contacto, lo cual haría que fuera mucho más simple identificar que la llamada es de alguien no deseado. Por supuesto, el tono puede ser un bonito silencio. Si no quieres esperar a que iOS 7 resuelva el problema puedes usar esta técnica como algo gracioso para evadir a los usuarios no deseados.

Figura 4: Contacto no deseado detectado
Realmente no es un bloqueo, como puede verse, pero esto funciona igual de efectivamente para que nunca atiendas esas llamadas que no deseas. Cada vez que llegue un nuevo número que no deseas, lo añades a este contacto y listo.

ILEGALIDADES VARIAS DE LAS PERMANENCIAS EN LAS COMPAÑÍAS DE TELÉFONO: cambios contractuales

¿Sabéis que si os quieren cambiar la tarifa, os la ha cambiado, no os han notificado, o sencillamente no estáis de acuerdo podéis daros de baja sin problemas?

Según el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, los usuarios pueden darse de baja «sin penalización alguna» cuando se produzcan cambios contractuales, como subidas tarifarias.

Ya sabéis como protegeros en caso de que os toquen las narices con la permanencia si han hecho algo ilegal.

 

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Ilegalidades varias de las permanencias en las compañías de teléfono: el IVA

¿Sabíais que las operadoras telefónicas no os pueden cobrar el IVA de una permanencia?

La Agencia Tributaria, en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que la misma estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas. En el mismo precepto se indica que no forma parte de la base imponible del impuesto y por tanto no está gravada por el mismo:

“1º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto”.

En consecuencia, las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo.

Efectivamente, los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión.

Esto significa que la permanencia no tributa IVA.

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Como hacer que retiren nuestros datos de una página web

Un escrito suficiente es el siguiente:

Como decir rápidamente que queremos que quiten nuestros datos de una web:
Saludos,
> en virtud de los datos aparecidos en la web solicito la retirada en su
> página web ya que ha incluido mis datos en un fichero personal sin mi
> consentimiento.
>
> Dispone de 15 días hábiles para realizar dicha gestión, caso contrario
> será denunciado a la AEPD.
>
> Los datos de su web, así como los cookies, tanto de la web como del envío
> de este correo están siendo registrados durante su envío como prueba
> fehaciente de envío, siendo considerada la falta de recepción de este como
> un error en su página web y por lo tanto, también denunciable por limitar
> las posibilidades de contacto.
>
> Gracias.

 

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